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TRADUCCIONES E INTERPRETACIONES:
Preguntas frecuentes del traductor profesional

Para traducciones al español

- Preguntas frecuentes de los traductores sobre cuestiones de estilo, gramática, sintaxis y terminología  (Real Academia Española).

- Preguntas frecuentes de los traductores sobre cuestiones de traducciones juradas (ASETRAD Asociación española para los traductores, los correctores y los intérpretes):  presentación de las traducciones, tarifas, requisitos para el ejercicio de la profesión, competencias, legislación.

- Preguntas frecuentes de traductores principiantes (ATIC Asociación de Traductores e Intérpretes de Cataluña)

Para traducciones a otros idiomas

- Preguntas frecuentes de los traductores al inglés sobre cuestiones de gramática, estilo y terminología.

- Preguntas frecuentes de los traductores al alemán sobre cuestiones gramaticales y terminológicas   

- Preguntas frecuentes de los traductores al italiano sobre cuestiones de gramática, ortografía, terminología, etc. (Accademia Della Crusca).
 

Preguntas frecuentes sobre cuestiones de estilo, gramáticas, sintaxis y terminología  (Real Academia Española)


Leísmo, laísmo, loísmo
  Para usar adecuadamente los pronombres átonos de 3.ª persona lo(s), la(s), le(s) según la norma culta del español general, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, la función sintáctica que desempeña el pronombre y, en segundo lugar, el género y el número gramatical de la palabra a la que se refiere. En el siguiente cuadro se muestra la distribución de formas y funciones de estos pronombres:

 

                      singular

            plural

 

 

 3.ªpers         

 

 

compl. directo

           masc.

                                    lo
(también le, cuando el referente es un hombre)1

            los

            fem.   

                                    la

            las

           neutro 

                                    lo

            los

 compl.indirecto

                                    le
(o seante otro pron. átono)

            les
(o seante otro pron. átono)

 

1 En el Esbozo de una nueva gramática de la lengua española (RAE, 1973) se condena el leísmo referido a cosa, pero se permite el referido a persona masculina singular; el leísmo plural siempre ha sido censurado por la Academia, ya que su baja incidencia desde los textos castellanos más antiguos atestigua que tampoco lo ha sancionado nunca mayoritariamente el uso de los hablantes cultos.
  A continuación se expone de forma sucinta la norma que rige el empleo de estos pronombres:

  ¿Has visto a Juan? Sí, lo vi ayer.
  ¿Has visto a Juan y a los niños? Sí, los he visto en el parque.
  Compré la medicina y se la di sin que nadie me viera.
  ¿Has recogido a las niñas? Sí, las recogí antes de ir al taller.

  [Dada la gran extensión en el uso de los hablantes cultos de ciertas zonas de España de la forma le cuando el referente es un hombre, se admite, únicamente para el masculino singular, el uso de le en función de complemento directo de persona: ¿Has visto a Jorge? Sí, le vi ayer en el parque].

  Le pedí disculpas a mi madre.
  Le dije a su hermana que viniera.
  Les di un regalo a los niños.

  
  A pesar de la aparente simplicidad del sistema, existen casos excepcionales o aparentemente excepcionales dentro de la norma, así como una enorme variedad en cuanto a los usos efectivos en las distintas zonas hispanohablantes. Si se desea información pormenorizada, pueden consultarse los artículos LEÍSMO, LAÍSMO y LOÍSMO del Diccionario panhispánico de dudas, así como las entradas dedicadas a verbos que plantean problemas a los hablantes en cuanto a la selección de los pronombres átonos de tercera persona (avisar, ayudar, curar, disparar, escribir, llamar, molestar, obedecer, pegar, saludar, etc.).


Había muchas personas, ha habido quejas, hubo problemas
  Cuando el verbo haber se emplea para denotar la mera presencia o existencia de personas o cosas, funciona como impersonal y, por lo tanto, se usa solamente en tercera persona del singular (que en el presente de indicativo adopta la forma especial hay: Hay muchos niños en el parque). En estos casos, el elemento nominal que acompaña al verbo no es el sujeto (los verbos impersonales carecen de sujeto), sino el complemento directo. En consecuencia, es erróneo poner el verbo en plural cuando el elemento nominal se refiere a varias personas o cosas, ya que la concordancia del verbo la determina el sujeto, nunca el complemento directo. Así, oraciones como Marca de incorrección.Habían muchas personas en la sala, Marca de incorrección.Han habido algunas quejas o Marca de incorrección.Hubieron problemas para entrar al concierto son incorrectas; debe decirse Había muchas personas en la sala, Ha habido algunas quejas, Hubo problemas para entrar al concierto.
  [Más información en el Diccionario panhispánico de dudas, s/v haber, 4].


  Hubieron
  La forma verbal hubieron es la que corresponde a la tercera persona del plural del pretérito perfecto simple o pretérito de indicativo del verbo haber: hube, hubiste, hubo, hubimos, hubisteis, hubieron.
  USOS CORRECTOS:
  Esta forma verbal se emplea, correctamente, en los casos siguientes:

  USO INCORRECTO:

  [Véase Había muchas personas, ha habido quejas, hubo problemas en esta misma sección].


  Habemos
  USOS INCORRECTOS:

  [Más información en el Diccionario panhispánico de dudas, s/v 4]
  USO CORRECTO:


  Se venden casas, Se buscan actores frente a Se busca a los culpables
  La palabra se sirve para formar dos tipos de oraciones, que no deben confundirse aunque tengan en común el hecho de no mencionar quién realiza la acción verbal:
  a) ORACIONES DE PASIVA REFLEJA. En estas oraciones, la forma se precede a un verbo en tercera persona del singular o del plural, según sea singular o plural el elemento nominal que aparece junto al verbo y que es su sujeto gramatical. Por tratarse de una forma de pasiva, esta construcción solo se da con verbos transitivos: Se vende casa de campo / Se venden casas de campo. Normalmente el sujeto de estas oraciones denota cosa, pero puede denotar también persona indeterminada: Se buscan actores para la película.
  b) ORACIONES IMPERSONALES. Se llaman así por carecer de sujeto gramatical y en ellas la forma se precede siempre a un verbo en tercera persona del singular. Esta construcción puede darse con verbos intransitivos (Se trabaja mejor en equipo), con verbos copulativos (Se está mejor solo que mal acompañado) o con verbos transitivos cuando llevan un complemento directo de persona precedido de la preposición a (Se busca a los culpables del crimen).
  La confusión entre las oraciones de pasiva refleja (con el verbo en tercera persona del singular o del plural, concertando con el sujeto paciente) y las oraciones impersonales (carentes de sujeto y con el verbo inmovilizado en tercera persona del singular) únicamente puede darse con verbos transitivos, pues son los únicos que pueden generar ambos tipos de oraciones: Se buscan casas con jardín (pasiva refleja) / Se busca a los culpables (impersonal).
  En caso de duda sobre cuándo utilizar una u otra construcción pueden resultar útiles las indicaciones siguientes:

  Se hacen fotocopias.
  Se produjeron irregularidades.
  Se reanudarán los trabajos de rehabilitación.

  Se buscan actores para la película.
  Se contratarán nuevos trabajadores para el proyecto.
  Se necesitan especialistas en informática
.

  Entre los gitanos se respeta mucho a los ancianos.
  Se entrevistó a los candidatos para el puesto.
  Se busca a quienes presenciaron lo ocurrido.

  [Más información en el Diccionario panhispánico de dudas, s/v se, 2].


  Detrás de mí, encima de mí, al lado mío
  En la lengua culta debe evitarse el uso de adverbios como cerca, detrás, delante, debajo, dentro, encima, enfrente con adjetivos posesivos; así pues, no debe decirse Marca de incorrección.detrás mío, Marca de incorrección.encima suya, etc., sino detrás de mí, encima de él, etc.
  El origen de este error está en equiparar el complemento preposicional introducido por la preposición de (detrás de María) con los complementos de posesión, de estructura formalmente idéntica (la casa de María). Sin embargo, se trata de construcciones diferentes: en la primera (detrás de María), el núcleo del que depende el complemento preposicional es un adverbio (detrás), mientras que en la segunda (la casa de María) es un sustantivo (casa). Puesto que los adjetivos posesivos son modificadores del sustantivo, solo si el complemento encabezado por de depende de un sustantivo puede sustituirse sin problemas por un posesivo:
  la casa de María = su casa o la casa suya.
  Sin embargo, los adverbios no son susceptibles de ser modificados por un posesivo, de forma que no admiten la transformación descrita:
  detrás de María no equivale a *su detrás, por lo que no es admisible decir Marca de incorrección.detrás suya ni Marca de incorrección.detrás suyo.
  En consecuencia, para discernir si es o no correcta una expresión con posesivo, debemos fijarnos en la categoría de la palabra núcleo: si es un sustantivo, será correcta (puede decirse al lado mío, pues lado es un sustantivo); pero no será correcta si se trata de un adverbio (no puede decirse Marca de incorrección.cerca mío, pues cerca es un adverbio).
  Para no equivocarse, resulta útil saber que si se puede usar el posesivo átono antepuesto, la construcción con el posesivo tónico pospuesto será también válida:
  Estoy al lado de María > Estoy a su lado > Estoy al lado suyo (CORRECTO)
  Giraban alrededor de ti > Giraban a tu alrededor > Giraban alrededor tuyo (CORRECTO)
  pero
  Estoy detrás de María > *Estoy en su detrás > Marca de incorrección.Estoy detrás suyo/suya (INCORRECTO).
  Vive cerca de ti > *Vive en tu cerca > Marca de incorrección.Vive cerca tuyo/tuya (INCORRECTO).
  Por último, es importante señalar que el posesivo pospuesto debe concordar en género con el sustantivo al que modifica; así pues, debe decirse al lado suyo (y no Marca de incorrección.al lado suya), puesto que el sustantivo lado es masculino.


  Dobles participios: imprimido/impreso, freído/frito, proveído/provisto
  Los únicos verbos que en la lengua actual presentan dos participios, uno regular y otro irregular, son imprimir (imprimido/impreso), freír (freído/frito) y proveer (proveído/provisto), con sus respectivos derivados. Los dos participios pueden utilizarse indistintamente en la formación de los tiempos compuestos y de la pasiva perifrástica, aunque la preferencia por una u otra forma varíe en cada caso (véase el Diccionario panhispánico de dudas, s/v imprimir, proveer):
  Hemos imprimido veinte ejemplares / Habían impreso las copias en papel fotográfico.
  Nos hemos proveído de todo lo necesario / Se había provisto de víveres abundantes.
  Las empanadillas han de ser freídas dos horas antes / Nunca había frito un huevo.

  No debe asimilarse el caso de estos participios verbales irregulares con el del nutrido grupo de adjetivos procedentes de participios latinos, como abstracto (del latín abstractus, participio de abstrahere), atento (del lat. attentus, part. de attendere), confuso (del lat. confusus, part. de confundere), correcto (del lat. correctus, part. de corrigere), contracto (del lat. contractus, part. de contrahere), tinto (del lat. tinctus, part. de tingere), etc. Algunas de estas formas pueden haber funcionado como participios verbales en épocas pasadas del idioma, pero hoy funcionan solamente como adjetivos y, por lo tanto, no se usan en la formación de los tiempos compuestos ni de la voz pasiva de los verbos correspondientes (no se dice *Han contracto matrimonio o *Son correctos por el profesor, sino Han contraído matrimonio o Son corregidos por el profesor). Por lo tanto, la consideración de estos verbos como «verbos con doble participio» carece de justificación gramatical.


  Doble negación: no vino nadie, no hice nada, no tengo ninguna
  En español existe un esquema particular de negación, que permite combinar el adverbio no con la presencia de otros elementos que tienen también sentido negativo.
  Los adverbios nunca, jamás, tampoco, los indefinidos nadie, nada, ninguno, la locución en la/mi/tu/su vida y los grupos que contienen la palabra ni aparecen siempre en oraciones de sentido negativo. Si estos elementos van antepuestos al verbo, este no va acompañado del adverbio de negación no: Nunca voy al teatro; Él tampoco está de acuerdo; Jamás lo haré; Nadie lo sabe; Nada de lo que dice tiene sentido; Ninguno de ellos es actor; En su vida lo conseguirá; Ni su padre lo perdonaría. Pero si van pospuestos al verbo, este debe ir necesariamente precedido del adverbio no: No voy nunca al teatro; Él no está de acuerdo tampoco; No lo haré jamás; No lo sabe nadie; No tiene sentido nada de lo que dice; No es actor ninguno de ellos; No lo conseguirá en su vida; No lo perdonaría ni su padre. La concurrencia de esas dos «negaciones» no anula el sentido negativo del enunciado, sino que lo refuerza.


  Infinitivo por imperativo
  Cuando se da una orden a una segunda persona (del singular o del plural), deben usarse las formas propias del imperativo, si la oración es afirmativa, o las formas correspondientes del subjuntivo, si la oración es negativa, va introducida por la conjunción que o se dirige a un interlocutor al que se trata de usted.
  SINGULAR
  Tómate toda la sopa y deja de protestar.
  No te enfades y ponnos otro café.
  Que te calles.
  Hágame caso.

  PLURAL
  ¡Venid aquí ahora mismo, granujas!
  Poneos el pijama y dormíos cuanto antes.

  No lleguéis tarde.
  Que os estéis quietos.
  Cierren la puerta y siéntense, por favor.

  No se considera correcto, en el habla esmerada, el uso del infinitivo en lugar del imperativo para dirigir una orden a una segunda persona del plural, como se hace a menudo en el habla coloquial:
  Marca de incorrección.¡Venir aquí ahora mismo, granujas!
  Marca de incorrección.Poneros el pijama y dormiros cuanto antes.
  Solo es válido el empleo del infinitivo con valor de imperativo dirigido a una segunda persona del singular o del plural cuando aparece precedido de la preposición a, uso propio de la lengua oral coloquial: ¡Tú, a callar!; Niños, a dormir.
  No debe confundirse el empleo desaconsejable del infinitivo en lugar del imperativo de segunda persona del plural con la aparición del infinitivo con valor exhortativo en indicaciones, advertencias, recomendaciones o avisos dirigidos a un interlocutor colectivo e indeterminado, habituales en las instrucciones de uso de los aparatos, las etiquetas de los productos o los carteles que dan indicaciones, hacen recomendaciones de tipo cívico o prohíben determinadas acciones en lugares públicos: Consumir a temperatura ambiente; Depositar la basura en las papeleras; No fumar; Lavar a mano. Se trata, en estos casos, de estructuras impersonales en las que no se da una orden directa, sino que se pone de manifiesto una recomendación, una obligación o una prohibición de carácter general, en las que hay que sobrentender fórmulas del tipo Se debe consumir... / Es preciso consumirlo... / Hay que consumirlo... / Se recomienda consumirlo...; Debe depositarse la basura en las papeleras / Hay que depositar la basura a las papeleras; No se puede fumar / No se permite fumar; Debe lavarse a mano / Se recomienda lavarlo a mano.


  El agua, esta agua, mucha agua
  El sustantivo agua es de género femenino, pero tiene la particularidad de comenzar por /a/ tónica (la vocal tónica de una palabra es aquella en la que recae el acento de intensidad: [água]). Por razones de fonética histórica, este tipo de palabras seleccionan en singular la forma el del artículo, en lugar de la forma femenina normal la. Esta regla solo opera cuando el artículo antecede inmediatamente al sustantivo, de ahí que digamos el agua, el área, el hacha; pero si entre el artículo y el sustantivo se interpone otra palabra, la regla queda sin efecto, de ahí que digamos la misma agua, la extensa área, la afilada hacha. Puesto que estas palabras son femeninas, los adjetivos deben concordar siempre en femenino: el agua clara, el área extensa, el hacha afilada (y no Marca de incorrección.el agua claro, Marca de incorrección.el área extenso, Marca de incorrección.el hacha afilado).
  Por su parte, el indefinido una toma generalmente la forma un cuando antecede inmediatamente a sustantivos femeninos que comienzan por /a/ tónica: un área, un hacha, un águila (si bien no es incorrecto, aunque sí poco frecuente, utilizar la forma plena una: una área, una hacha, una águila). Asimismo, los indefinidos alguna y ninguna pueden adoptar en estos casos las formas apocopadas (algún alma, ningún alma) o mantener las formas plenas (alguna alma, ninguna alma).
  Al tratarse de sustantivos femeninos, con los demostrativos este, ese, aquel o con cualquier otro adjetivo determinativo, como todo, mucho, poco, otro, etc., deben usarse las formas femeninas correspondientes: esta hacha, aquella misma arma, toda el agua, mucha hambre, etc. (y no Marca de incorrección.este hacha, Marca de incorrección.aquel mismo arma, Marca de incorrección.todo el agua, Marca de incorrección.mucho hambre, etc.).
  [Más información en el Diccionario panhispánico de dudas, s/v el, 2].


  Ir por agua o ir a por agua
  El uso de la secuencia de preposiciones a por tras verbos que indican movimiento, como ir, venir, volver, salir, etc., con el sentido de ‘en busca de’, es hoy normal en el español de España, donde es corriente decir Ve a por agua, Salgo a por el pan, Volvió a por el paraguas. En el español de América, en cambio, este uso se percibe como anómalo y sigue siendo general allí el empleo exclusivo, en estos casos, de la preposición por: Ve por agua, Salgo por el pan, Volvió por el paraguas.
  No hay razones lingüísticas para condenar el uso de a por, tan legítimo como el de otras combinaciones de preposiciones nunca censuradas, como para con, de entre, por entre, tras de, de por, etc. La secuencia a por (documentada ya en textos españoles de los siglos XVI y XVII) se explica por el cruce de las estructuras ir a un lugar (complemento de dirección) e ir por algo o alguien (‘en busca de’), ya que en esta última está también presente la idea de ‘movimiento hacia’.
  Por otra parte, el uso de ambas preposiciones, frente al empleo aislado de por, resuelve en muchos casos problemas de ambigüedad; así, la oración Voy por mi hijo puede significar ‘voy a buscar a mi hijo’, ‘voy en lugar de mi hijo’, ‘voy en favor o por el bien de mi hijo’ o ‘voy porque me lo ha pedido mi hijo’; mientras que la oración Voy a por mi hijo solo puede significar ‘voy a buscar a mi hijo’.


  Sustantivo + a + infinitivo: temas a tratar, problemas a resolver, etc.
  Estas estructuras, provenientes del francés, suelen considerarse inelegantes y normativamente poco recomendables. Sin embargo, en determinados ámbitos (en especial, el económico, el administrativo y el periodístico) han alcanzado una extensión notable, debido a su brevedad. Aunque se admite su empleo en determinados contextos (cantidad a ingresar, temas a tratar, problemas a resolver, etc.), no debe olvidarse que en muchas ocasiones su uso es superfluo y, por consiguiente, resulta preferible evitarlo.
  [Para una explicación detallada de los usos incorrectos y de los admisibles, véase el Diccionario panhispánico de dudas, s/v a2, 3].


  Mayor / más mayor
  Cuando mayor ¾forma procedente del comparativo latino maior¾ se emplea con verdadero valor comparativo, esto es, con el significado de ‘que excede a otra cosa en tamaño, cantidad, calidad o intensidad’ y, referido a persona, ‘que excede en edad a otra’, es incorrecta su combinación con más; así, Marca de incorrección.El baño no es más mayor que la cocina o Marca de incorrección.Mi hermano Pedro es más mayor que tú son oraciones incorrectas por El baño no es más grande/mayor que la cocina o Mi hermano Pedro es mayor que tú.
  Pero mayor tiene, dentro del campo de la edad, sentidos en que funciona, no como forma comparativa de grande, sino como un verdadero adjetivo en grado positivo y, en esos casos, como el resto de los adjetivos, admite su combinación con marcas de grado como más.
  Mayor carece de valor comparativo en los casos siguientes:

  La existencia de estos usos no comparativos del adjetivo mayor permite que sean posibles e igualmente correctas, aunque de significado ligeramente diverso, las oraciones Cuando seas mayor (= cuando seas adulta), podrás ponerte ese vestido y Cuando seas más mayor (= cuando tengas más edad de la que tienes ahora), podrás ponerte ese vestido.


  Palabras clave o palabras claves, copias pirata o copias piratas
  En las construcciones formadas por dos sustantivos que constituyen una unidad léxica, en las que el segundo de ellos modifica al primero como si se tratara de un adjetivo, normalmente solo el primer sustantivo lleva marca de plural: horas punta, bombas lapa, faldas pantalón, ciudades dormitorio, pisos piloto, coches cama, hombres rana, niños prodigio, noticias bomba, sofás cama, etc. No obstante, hay casos en que el segundo sustantivo puede adquirir un funcionamiento plenamente adjetivo y adoptar también la marca de plural, como es característico en esta clase de palabras. Normalmente esto sucede cuando el segundo sustantivo puede funcionar, con el mismo valor, como atributo del primero en oraciones copulativas; esta es la razón de que pueda decirse Estados miembros, países satélites, empresas líderes, palabras claves o copias piratas (pues son posibles oraciones como Esos Estados son miembros de la UE, Estos países fueron satélites de la Unión Soviética, Esas empresas son líderes en su sector, Estas palabras son claves para entender el asunto, Las copias requisadas son piratas).
  Es decir, tanto palabras clave o copias pirata como palabras claves o copias piratas son expresiones posibles y correctas. En el primer caso, clave y pirata están funcionando como sustantivos en aposición y no adoptan la marca de plural. En el segundo, están funcionando como adjetivos plenos (con el sentido de ‘fundamental’, en el caso de clave, y de ‘ilegal o no autorizado’, en el caso de pirata), de ahí que adopten la marca de plural en consonancia con el sustantivo plural al que modifican.


  La mayoría de los manifestantes, el resto de los alumnos, la mitad de los presentes, etc. + verbo
  Cuando este tipo de estructuras funcionan como sujeto de una oración, a muchos hablantes se les plantean problemas a la hora de conjugar el verbo. En general, es posible poner el verbo tanto en singular (concordando con el sustantivo cuantificador singular: mayoría, mitad, minoría, resto, etc.) como en plural (concordando con el sustantivo plural que especifica de qué seres se trata: manifestantes, alumnos, trabajadores, etc.), siendo más habitual la concordancia en plural:
  La mayoría de los manifestantes gritaba consignas / La mayoría de los manifestantes gritaban consignas.
  La mitad de los alumnos aprobó / La mitad de los alumnos aprobaron.
  El resto de los profesores irá a la huelga / El resto de los profesores irán a la huelga.

  Pero si el verbo lleva un atributo o un complemento predicativo (es decir, un elemento que, formando parte del predicado, atribuye cualidades o estados a la entidad designada por el sujeto), solo es normal poner el verbo en plural, pues el atributo o el predicativo deben concordar asimismo en plural con el sustantivo plural al que se refieren:
  La mayoría de sus hijos eran altos.
  La mitad de los cajones estaban vacíos.
  La mayor parte de los excursionistas llegaron cansados.

  [Más información sobre problemas de concordancia en el Diccionario panhispánico de dudas, s/v CONCORDANCIA].


  Veintiuna personas, veintiuno por ciento
  El numeral uno, una se apocopa en la forma un únicamente cuando antecede a sustantivos masculinos: un libro, un coche; o a sustantivos femeninos que comienzan por /a/ tónica (una vocal es tónica cuando en ella recae el acento prosódico o de intensidad): un águila, un alma, un hacha; pero no se apocopa nunca cuando antecede a sustantivos femeninos que no comienzan por /a/ tónica: una amapola, una mujer, una novela.
  Consecuentemente, todos los numerales compuestos que contienen el numeral simple uno, una se comportan de la misma manera y solo se apocopan ante sustantivos masculinos y ante sustantivos femeninos que comienzan por /a/ tónica. Por lo tanto, igual que decimos una mujer, una amapola, debemos decir veintiuna mujeres, treinta y una amapolas (y no Marca de incorrección.veintiún mujeres, Marca de incorrección.treinta y un amapolas).
  Asimismo, debe decirse uno por ciento, veintiuno por ciento, treinta y uno por ciento (y no Marca de incorrección.un por ciento, Marca de incorrección.veintiún por ciento, Marca de incorrección.treinta y un por ciento), ya que el numeral uno, una solo se apocopa ante determinado tipo de sustantivos, y por es una preposición.


  Veintiuna mil personas o veintiún mil personas
  Los numerales compuestos que contienen el numeral simple uno, una concuerdan en género con el sustantivo al que determinan cuando lo preceden inmediatamente, por eso debe decirse veintiuna personas, treinta y una toneladas (y no Marca de incorrección.veintiún personas, Marca de incorrección.treinta y un toneladas). [Para los casos de apócope, véase Veintiuna personas, veintiuno por ciento en esta misma sección].
  Pero cuando entre el numeral y un sustantivo femenino se interpone la palabra mil, la concordancia de género es opcional, por lo que puede decirse tanto veintiún mil personas, treinta y un mil toneladas, como veintiuna mil personas, treinta y una mil toneladas.
  La concordancia en femenino (veintiuna mil personas, treinta y una mil toneladas) se está imponiendo en el uso actual por influjo de la que obligatoriamente establecen los numerales de la serie de las centenas, que acomodan siempre su género al del sustantivo, lo precedan inmediatamente o no (setecientas toneladas, setecientas mil toneladas).


  Los miles de personas
  Como sustantivo, la palabra mil es de género masculino y se usa, en singular, para designar el propio número: Después del novecientos noventa y nueve viene el mil. En plural significa ‘millares’ y va normalmente seguido de un complemento especificativo introducido por la preposición de: Había miles de personas en la puerta del estadio. Puesto que se trata de un sustantivo masculino, los determinantes que lo acompañen deben ir también en masculino: los miles de personas, unos miles de personas, esos miles de personas (y no Marca de incorrección.las miles de personas, Marca de incorrección.unas miles de personas, Marca de incorrección.esas miles de personas).


  Los ciudadanos y las ciudadanas, los niños y las niñas
  Este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico. En los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: Todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a voto.
  La mención explícita del femenino se justifica solo cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto: El desarrollo evolutivo es similar en los niños y las niñas de esa edad. La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Por tanto, deben evitarse estas repeticiones, que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos.
  El uso genérico del masculino se basa en su condición de término no marcado en la oposición masculino/femenino. Por ello, es incorrecto emplear el femenino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con independencia del número de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto. Así, los alumnos es la única forma correcta de referirse a un grupo mixto, aunque el número de alumnas sea superior al de alumnos varones.
  [Más información sobre esta cuestión y otras relacionadas con el género gramatical, en el Diccionario panhispánico de dudas, s/v GÉNERO2].


  India o la India, de Perú o del Perú
  Muchos nombres de países pueden usarse opcionalmente precedidos de artículo: (el) Canadá, (los) Estados Unidos, (la) India, (el) Líbano, (el) Perú, etc., siendo diferente en cada caso la preferencia mayoritaria por una u otra opción. En estos topónimos el artículo no forma parte del nombre propio, por lo que se escribe con minúscula y se amalgama con las preposiciones a y de dando lugar a las contracciones al y del:
  Nunca he estado en la India / Nunca he estado en India.
  Viajó al Canadá / Viajó a Canadá.
  Vengo del Perú / Vengo de Perú.

  Otros topónimos, en cambio, no admiten su uso con artículo: Iremos a Chile, Han vuelto de Egipto, No conozco Noruega.
  Para saber qué nombres de países admiten el uso opcional con artículo, puede consultarse el Apéndice 5: Lista de países y capitales, con sus gentilicios del Diccionario panhispánico de dudas. En dicha lista, en los nombres de países que pueden usarse precedidos de artículo, este aparece entre paréntesis detrás del topónimo.
  Existen, además, algunos topónimos en los que el artículo es parte indisociable del nombre propio. En esos casos, el artículo se escribe con mayúscula inicial y no se amalgama en la escritura con las preposiciones a y de:
  Lo conocí en La Habana.
  Volverá a El Cairo el mes que viene.
  Vengo de El Salvador.

  [Más información en el Diccionario panhispánico de dudas, s/v 5 y mayúsculas, 4.7, así como en los artículos dedicados específicamente a diversos topónimos].


Plural de las siglas: las ONG, unos DVD
  En español, las siglas son invariables en la lengua escrita, es decir, no modifican su forma cuando designan más de un referente. El plural se manifiesta en las palabras que las introducen o que las modifican: varias ONG europeas, unos DVD, los PC. Por eso es recomendable utilizar siempre un determinante para introducir la sigla cuando esta ha de expresar pluralidad:
  La medida ha sido apoyada por diferentes ONG del país.
  ¿Con cuántos PC portátiles podemos contar?

  Tengo muchos CD de este tipo de música.
  Debe evitarse el uso, copiado del inglés, de realizar el plural de las siglas añadiendo al final una s minúscula, con o sin apóstrofo: Marca de incorrección.PC’s, Marca de incorrección.ONG’s, Marca de incorrección.PCs, Marca de incorrección.ONGs.


  Tilde en las mayúsculas
  Las letras mayúsculas deben escribirse con tilde si les corresponde llevarla según las reglas de acentuación gráfica del español, tanto si se trata de palabras escritas en su totalidad con mayúsculas como si se trata únicamente de la mayúscula inicial:
  Su hijo se llama Ángel.
  ADMINISTRACIÓN
  ATENCIÓN, POR FAVOR.

  La Real Academia Española nunca ha establecido una norma en sentido contrario.
  La acentuación gráfica de las letras mayúsculas no es opcional, sino obligatoria, y afecta a cualquier tipo de texto. Las únicas mayúsculas que no se acentúan son las que forman parte de las siglas; así, CIA (sigla del inglés Central Intelligence Agency) no lleva tilde, aunque el hiato entre la vocal cerrada tónica y la vocal abierta átona exigiría, según las reglas de acentuación, tildar la i.


  Tilde en solo
  La palabra solo puede ser un adjetivo:
  Está cansado de estar tan solo.
  La casa tiene un solo cuarto de baño.
  Y también puede ser un adverbio:
  Eva solo lee el periódico.
  Tan solo quiero hablar contigo.

  Independientemente de su función, al tratarse de una palabra llana terminada en vocal debe escribirse sin tilde, según determinan las reglas generales de acentuación gráfica del español.
  Solamente cuando en un enunciado concreto la palabra solo pueda entenderse como adverbio y como adjetivo, de manera que el sentido resulte ambiguo, llevará tilde diacrítica en su uso adverbial:
  Trabaja solo en este proyecto.
  (Sin tilde, solo se interpreta como adjetivo: ‘sin compañía’).
  Trabaja sólo en este proyecto.
  (Con tilde, sólo se interpreta como adverbio: ‘solamente, únicamente’).
  El adverbio solo no debe tildarse cuando no exista riesgo de ambigüedad en su interpretación.


  Tilde en los demostrativos este, ese, aquel, etc.
  Los demostrativos este, ese y aquel, con sus femeninos y plurales, pueden ser pronombres (cuando funcionan en lugar de un sustantivo):
  Mi habitación es aquella.
  Con esos vas a tener problemas.

  También pueden ser adjetivos (cuando modifican a un sustantivo):
  Guarda las pinturas en aquel cajón.
  Los niños estos siempre están molestando.

  En cualquier caso, se trata de palabras que no deben llevar tilde según las reglas de acentuación gráfica del español: aquel es una palabra aguda terminada en consonante distinta de -n o -s y los demás demostrativos (este, esta, ese, esa, esos, aquellos, etc.) son palabras llanas terminadas en vocal o en -s.
  Solamente cuando en un enunciado concreto el demostrativo pueda interpretarse como pronombre o como adjetivo, de manera que el sentido resulte ambiguo, llevará tilde diacrítica en su uso pronominal:
  ¿Dónde encontraron esos documentos secretos?
  (Sin tilde, esos se interpreta como adjetivo que modifica al sustantivo documentos; el sujeto de la oración no está expreso).
  ¿Dónde encontraron ésos documentos secretos?
  (Con tilde, ésos se interpreta como pronombre en función de sujeto de la oración: ‘esos individuos, esas personas’).
  Los demostrativos esto, eso y aquello son formas neutras que únicamente pueden funcionar como pronombres, por lo que nunca se escriben con tilde:
  Aquello que pasó acabó con nuestra amistad.
  ¿Quién ha dicho eso?

  Los pronombres demostrativos no deben tildarse cuando no exista riesgo de ambigüedad en su interpretación.


  Tilde en las formas verbales con pronombres átonos: deme, estate, mirándolo, etc.
  Las formas verbales seguidas de pronombres átonos (me, te, lo, la, los, las, le, les, se, nos, os) se escriben y se pronuncian como una sola palabra. A partir de la última edición publicada de la Ortografía académica (1999), estas palabras se someten como las demás a las reglas de acentuación gráfica del español, sin constituir ninguna excepción. Así, formas como estate, deme, detente o arrepintiose se deben escribir sin tilde por ser palabras llanas terminadas en vocal; formas como riéndonos, míralas, cállate o decídselo se escriben con tilde por ser esdrújulas; y oídle, subíos o sonreírte, por contener hiatos de vocal cerrada tónica y abierta átona (o a la inversa).
  También las formas del imperativo de segunda persona del singular características del habla de la Argentina, el Paraguay y el Uruguay deben someterse a las reglas de acentuación gráfica del español, tanto si se utilizan seguidas de pronombres átonos como si no. Así, si estas fomas se usan sin pronombre añadido, llevan tilde por tratarse de palabras agudas acabadas en vocal: contá, pensá, mirá, bebé, salí; si se les añade un pronombre, dejan de escribirse con tilde por convertirse en palabras llanas acabadas en vocal o en -s: contame, pensalo, miranos, bebelo, salite (pronunciadas [kontáme, pensálo, mirános, bebélo, salíte]); y si se les añaden dos pronombres, se escriben con tilde por convertirse en palabras esdrújulas: contámela, pensátelo, miránoslos, bebételo.


  Tilde en adónde, cómo, cuál, cuán, cuándo, cuánto, dónde, qué y quién
  Las palabras adónde, cómo, cuál, cuán, cuándo, cuánto, dónde, qué y quién son tónicas y se escriben con tilde diacrítica cuando tienen sentido interrogativo o exclamativo. Estas palabras, por sí solas o precedidas de alguna preposición, introducen oraciones interrogativas o exclamativas directas:
  ¿Adónde quieres ir?
  ¡Cómo ha crecido este niño!
  ¿Cuántos han venido?
  ¡Cuán bello es este paisaje!
  ¿De quién es esto?
  ¡Con qué seriedad trabaja!
  ¿Hasta cuándo os quedáis?

  También introduce oraciones interrogativas o exclamativas indirectas, integradas en otros enunciados:
  No te imaginas cómo ha cambiado todo.
  Le explicó cuáles eran sus razones.
  La nota indica cuándo tienen que volver.
  Voy a preguntar por dónde se va al castillo.

  Ya verás qué bien lo pasamos.
  No sé quién va a venir.

  Además, pueden funcionar como sustantivos:
  En este trabajo lo importante no es el qué, sino el cuánto.
  Ahora queda decidir el cómo y el cuándo de la intervención.
  Sin embargo, cuando estas mismas palabras funcionan como adverbios o pronombres relativos o, en el caso de algunas de ellas, también como conjunciones, son átonas (salvo el relativo cual, que es tónico cuando va precedido de artículo) y se escriben sin tilde:
  ¿Estás buscando un lugar donde dormir?
  Ha visto a quien tú sabes.
  Esta es la razón por la cual no pienso participar.
  Cuando llegue ella, empezamos.
  El jefe, que ayer no vino, sale de viaje mañana.
  No dijo que estuviese en paro.
  ¡Que aproveche!

  [Más información en el Diccionario panhispánico de dudas, s/v adonde, adónde, como, cómo, cual, cuál, cuan, cuán, cuando, cuándo, cuanto, cuánto, donde, dónde, que, qué, quien y quién].


  Porqué / porque / por qué / por que
  a) porqué
  Es un sustantivo masculino que equivale a causa, motivo, razón, y se escribe con tilde por ser palabra aguda terminada en vocal. Puesto que se trata de un sustantivo, se usa normalmente precedido de artículo u otro determinante:
  No comprendo el porqué de tu actitud [= la razón de tu actitud].
  Todo tiene su porqué[= su causa o su motivo].
  Como otros sustantivos, tiene plural:
  Hay que averiguar los porqués de este cambio de actitud.
  b) por qué
  Se trata de la secuencia formada por la preposición por y el interrogativo o exclamativo qué (palabra tónica que se escribe con tilde diacrítica para distinguirla del relativo y de la conjunción que). Introduce oraciones interrogativas y exclamativas directas e indirectas:
  ¿Por qué no viniste ayer a la fiesta?
  No comprendo por qué te pones así.

  ¡Por qué calles más bonitas pasamos!
  Obsérvese que, a diferencia del sustantivo porqué, la secuencia por qué no puede sustituirse por términos como razón, causa o motivo.
  c) porque
  Se trata de una conjunción átona, razón por la que se escribe sin tilde. Puede usarse con dos valores:

  No fui a la fiesta porque no tenía ganas [= ya que no tenía ganas].
  La ocupación no es total, porque quedan todavía plazas libres [= puesto que quedan todavía plazas libres].
  También se emplea como encabezamiento de las respuestas a las preguntas introducidas por la secuencia por qué:
  —¿Por qué no viniste? —Porque no tenía ganas.
  Cuando tiene sentido causal, es incorrecta su escritura en dos palabras.

  Hice cuanto pude porque no terminara así [= para que no terminara así].
  En este caso, se admite también la grafía en dos palabras (pero se prefiere la escritura en una sola):
  Hice cuanto pude por que no terminara así.
  d) por que
  Puede tratarse de una de las siguientes secuencias:

  Este es el motivo por (el) que te llamé.
  Los premios por (los) que competían no resultaban muy atractivos.
  No sabemos la verdadera razón por (la) que dijo eso.

  Al final optaron por que no se presentase.
  Están ansiosos por que empecemos a trabajar en el proyecto.
  Nos confesó su preocupación por que los niños pudieran enfermar.

[Véase el Diccionario panhispánico de dudas, s/v porque y porqué].

  A ver / haber
  Aunque a ver y haber se pronuncian de la misma forma, deben distinguirse adecuadamente en la escritura.
  a) a ver
  Se trata de la secuencia constituida por la preposición a y el infinitivo verbal ver:
  Vete a ver qué nota te han puesto.
  Los llevaron a ver los monumentos de la ciudad.

  Como expresión fija, presenta distintos valores y usos:

Para más información hacer clic aquí http://www.rae.es/rae/gestores/gespub000018.nsf/(voAnexos)/
arch8100821B76809110C12571B80038BA4A/$File/CuestionesparaelFAQdeconsultas.htm

Preguntas frecuentes de los traductores sobre cuestiones de traducciones juradas (ASETRAD Asociación española para los traductores, los correctores y los intérpretes):  presentación de las traduccionestarifasrequisitos para el ejercicio de la profesión, competenciaslegislación.

CERTIFICACIÓN, FIRMA Y SELLO

La certificación que el intérprete jurado debe incluir al final de cada una de sus traducciones figura en el anexo I de la Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas para el nombramiento de Intérpretes Jurados; es la siguiente:
Don/doña .................................... (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de ................................. (idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ............................ (lengua de destino) de un documento redactado en ..................... (lengua de origen) En ........ (lugar), a ............... (fecha).
FIRMA
SELLO (conforme al artículo 7.6)
¿Puede añadirse alguna información a esta certificación?
En principio, la certificación obligatoria es la que consta en el anexo I de la Orden de 8 de febrero de 1996. No obstante, algunos intérpretes jurados añaden otros datos que no figuran en dicha orden, como el número de páginas del que consta la traducción, si la traducción se ha realizado a partir de un documento original o si, por el contrario, se ha utilizado una fotocopia, copia compulsada, documento transmitido por fax, etc. Algunos intérpretes jurados adjuntan una fotocopia sellada del documento a partir del cual han realizado la traducción y añaden también este dato a la certificación.
¿En qué idioma debe aparecer la certificación en las traducciones inversas?
Aunque podría interpretarse que el apartado 8 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996 permite que se emplee una traducción literal de la certificación, el Ministerio de Asuntos Exteriores únicamente legaliza las traducciones que lleven la certificación en español. Lo que hacen muchos intérpretes jurados es incluir la certificación en ambos idiomas.
¿Qué información debe figurar en el sello?
El contenido del sello está regulado por el apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996. En ella se especifica que deben figurar, exclusivamente, el nombre del intérprete jurado, su dirección, teléfono, fax y el idioma o idiomas de los que es intérprete jurado.
¿Puede incluirse alguna imagen, emblema o logotipo?
No, en el apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996 figuran los únicos datos que pueden aparecer en el sello y se indica que no puede añadirse «ninguna otra mención ni símbolo».
¿Se puede incluir la dirección de correo electrónico en el sello?
Aunque este dato no figura en el apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996, muchos intérpretes jurados lo incluyen en sus sellos, ya que se ha convertido en un medio de contacto habitual, sin que hayan transcendido casos de rechazo por parte de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
¿Deben constar la firma y el sello en todas las páginas?
De acuerdo con la Orden de 8 de febrero de 1996, solo es obligatorio que consten la firma y el sello después de la certificación. No obstante, es bastante habitual que el sello y la firma o media firma del intérprete jurado figuren en el resto de las páginas.

PRESENTACIÓN DE LAS TRADUCCIONES

¿Cómo se deben presentar las traducciones juradas?
No existe ninguna norma al respecto, por lo que existe gran heterogeneidad en la práctica de los intérpretes jurados.
¿Es obligatorio el uso de papel timbrado?
No existe ninguna norma que hable sobre el empleo de ningún tipo de papel concreto.
¿Hay que adjuntar una copia del original?
No es obligatorio, ya que la traducción jurada es un documento que tiene efecto jurídico por sí mismo, independientemente del original. No obstante, algunos traductores adjuntan una copia del original para que no quepan dudas sobre el documento a partir del cual se realizó la traducción.
¿Hay que imitar el formato del original?
Algunos traductores imitan el formato del original, mientras que otros optan por presentar sus traducciones como texto corrido y rellenando con guiones el final de las líneas como hacen los notarios. Al no existir norma al respecto, cada traductor es libre de escoger la opción que prefiera.
¿Es posible o deseable escanear o reproducir los sellos, emblemas o logotipos que aparecen en el original?
El uso de dichos sellos, emblemas o logotipos está ciertamente regulado y el intérprete jurado no cuenta con los permisos necesarios para utilizarlos. Por lo tanto, debe abstenerse de reproducirlos por cualquier medio, limitándose a describirlos si lo considera pertinente.
¿Se puede entregar una traducción jurada por correo electrónico o fax?
No, ya que las traducciones juradas deben llevar la firma y el sello originales del traductor.
¿Se pueden presentar fotocopias de las traducciones juradas?
En principio deben presentarse los documentos originales, aunque es posible que algunos organismos acepten copias cotejadas.

TARIFAS

¿Hay tarifas oficiales para los intérpretes jurados?
El artículo 16 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto y modificaciones posteriores) establece que los intérpretes jurados tienen libertad para fijar sus honorarios.
¿Cómo se cobran las traducciones juradas?
Los intérpretes jurados tienen libertad para elegir la unidad de tarificación, por lo que no existe homogeneidad en la práctica. Lo más habitual es cobrar por palabra (algunos traductores cobran según el número de palabras del documento original; a otros les resulta más cómodo contar las obtenidas en el texto de llegada). También hay intérpretes jurados que establecen sus tarifas por página. La mayoría de los traductores fija, además, una tarifa mínima.
¿Es habitual realizar descuentos por repeticiones en las traducciones juradas?
No. Los documentos originales suelen estar en papel y no permiten el empleo directo de programas de traducción asistida, por lo que tiene poco sentido hacer descuentos.
Es habitual hacer una excepción cuando un mismo cliente trae varios documentos idénticos en los que solo cambian algunos datos.
¿Es habitual establecer recargos?
Muchos intérpretes jurados cobran un recargo por urgencia si han de traducir un número de palabras diarias superior a su rendimiento habitual o si han de trabajar en días festivos o fines de semana.
¿Cómo se cobran las copias de las traducciones juradas?
Lo más habitual es cobrar un porcentaje del precio de la primera traducción, aunque cada traductor es libre de fijar el que considere más adecuado. Algunos traductores aplican un porcentaje diferente dependiendo de si la copia se solicita junto con la traducción o posteriormente.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

El primer requisito es, evidentemente, recibir el nombramiento de Intérprete Jurado que expide el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
A continuación, el intérprete jurado debe inscribirse en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su domicilio. Allí deberá consignar sus datos personales, indicar sus tarifas y estampar su firma y su sello para que quede constancia de ellos y puedan cotejarse con los de una traducción en caso necesario.
Dentro de las obligaciones del intérprete jurado está comunicar en enero de cada año sus tarifas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno y a la Oficina de Interpretación de Lenguas.
Si el intérprete jurado va a ejercer por cuenta propia, es necesario que se dé de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.

COMPETENCIAS

¿Pueden los intérpretes jurados realizar traducciones en ambas direcciones?
Sí, el Ministerio de Asuntos Exteriores nos autoriza para realizar tanto traducciones directas como inversas; sin embargo, hay que tener en cuenta que quien decide si acepta la traducción es el organismo receptor, por lo que es recomendable que el cliente se asegure de si le van a aceptar una traducción realizada por un intérprete jurado español antes de encargar una traducción inversa.
¿Se pueden jurar traducciones realizadas por terceros?
No hay nada que lo impida y algunos intérpretes jurados lo hacen. No obstante, hay que tener en cuenta que la persona que certifica la traducción es la que asume toda la responsabilidad de esta.
¿Puede un intérprete jurado certificar la autenticidad de un documento original?
No, la labor de los intérpretes jurados se limita a traducir. No nos corresponde a nosotros decidir sobre la falsedad o autenticidad de los originales.
¿Puede un intérprete jurado revisar la traducción de otro intérprete jurado?
Una vez firmadas y selladas, las traducciones de los intérpretes jurados sólo podrán ser revisadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas, y únicamente si dicha revisión es solicitada por las autoridades competentes; no obstante, nada impide que un intérprete jurado solicite la revisión por parte de un colega antes de certificarla.
¿Se pueden traducir palabras que figuren en otros idiomas?
Los intérpretes jurados solo pueden traducir desde el idioma y hacia el idioma para el que están autorizados. No existe una normativa específica que regule la actuación en caso de que en un documento aparezcan palabras en un idioma para el que el intérprete jurado no está autorizado. Algunos optan por dejarlas en el idioma original si consideran que se trata de datos que no afectan al contenido ni a la validez del documento. Por el contrario, si se trata de contenido esencial, la opción elegida por muchos intérpretes jurados es acudir a un compañero nombrado para ese idioma, traducir cada uno la parte en el idioma para el que está autorizado e incluir las certificaciones de ambos en la traducción resultante.
¿Se pueden traducir fotocopias, faxes, documentos electrónicos?
Sí. No existe ninguna norma que impida traducir cualquier tipo de documento. Algunos intérpretes jurados especifican en su certificación si la traducción se ha realizado a partir de una fotocopia, fax, documento electrónico, copia compulsada, mensaje de móvil, etc.
¿Puede actuar un intérprete jurado fuera de su provincia?
El apartado 1 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996 establece que los nombramientos son válidos «en todo el territorio nacional».

LEGISLACIÓN

Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. Primera página. Segunda página.
Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Interpretes Jurados.
Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se desarrolla el artículo 15.2 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
Orden de 23 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a la profesión de Intérprete Jurado.
Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los licenciados en Traducción e Interpretación.
Para más información hacer clic en  www.asetrad.org/index.asp?op=12a1

 


Preguntas frecuentes de traductores principiantes (ATIC Asociación de Traductores e Interpretes de Cataluña).



1. ¿Dónde puedo estudiar traducción y/o interpretación?
En el Estado Español cada vez hay más facultades (públicas y privadas) y otros centros en los que se puede estudiar traducción e interpretación. Si quieres ver una lista de las facultades españolas donde puedes realizar estos estudios, visita nuestra página con un listado de facultades.



2. ¿Cómo puedo convertirme en traductor jurado?
Para empezar, tienes que saber que el sistema de concesión del título de traductor jurador es distinto según si quieres ser traductor jurado al catalán o al castellano. El procedimiento para conseguir el título al castellano depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, mientras que el procedimiento para traductores al catalán depende de la Generalitat.



3. ¿Cómo puedo convertirme en traductor jurado de castellano?
El título de traductor jurado de castellano (nombre oficial: intérprete jurado) es otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, e incluye tanto la traducción jurada como la interpretación jurada. Los exámenes se hacen en Madrid y suelen hacerse entre septiembre y noviembre. A principios del mes de mayo se publica la convocatoria en el BOE (para más información, ve a http://www.boe.es o a www.mae.es, también puedes llamar a la Oficina de lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores: 91 379 17 00 / 91 379 16 00.
Por regla general, para poder presentarte a estas pruebas tienes que cumplir estas condiciones básicas:

a. Tener una licenciatura, ingeniería técnica, ser arquitecto o tener un título similar (o un título extranjero homologado).
b. Debes tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la UE.
Las pruebas tienen esta estructura:
a. Traducción general (de tipo periodístico) directa sin diccionario
b. Traducción general inversa sin diccionario
c. Traducción especializada (de temática jurídica)
d. Interpretación

Las partes a) y b) duran dos horas en total y en ellas no se puede utilizar ningún diccionario. La parte c) tiene una duración de una hora y media, y en ésta sí que se pueden utilizar diccionarios.
Si pasas las tres primeras pruebas, te convocarán para hacerte una prueba oral (parte d) y, si la apruebas, te concederán el título de intérprete jurado del idioma x al castellano. (Este título es bidireccional: de la lengua extranjera al castellano y viceversa.)



4. ¿Cómo puedo convertirme en traductor jurado de catalán?
El título de traductor jurado de catalán es otorgado por la Generalitat de Catalunya. Los exámenes se hacen en Barcelona y suelen hacerse entre octubre y noviembre. Se publica la convocatoria en el DOGC (para más información, visita la página web de la Dirección General de Política Lingüística
(www6.gencat.net/llengcat)
Los licenciados en traducción e interpretación inglés-catalán pueden conseguir el título de traductor jurado de su lengua B al catalán con un simple trámite. No es necesario que hagan el examen (pero sí que tendrán que hacerlo –por lo menos la parte de traducción y/o interpretación– si quieren conseguir el título para su lengua C).
Los idiomas que actualmente cubren estas pruebas son los siguientes: castellano, inglés, francés, alemán e italiano. Los exámenes de castellano se celebran cada año, mientras que los del resto de idiomas se realizan en años alternativos. Así, pues, en 1999 se hicieron exámenes de castellano, francés e inglés (y en el 2000 se hicieron los de castellano, alemán e italiano).

Las pruebas se dividen en cuatro partes:
a. Prueba de derecho
b. Prueba de catalán
c. Prueba de traducción
d. Prueba de interpretación

Prueba de derecho: es eliminatoria. Se realiza un mes antes de las pruebas de traducción e interpretación. Están exentos los licenciados en derecho, los licenciados en traducción e interpretación (al catalán) y las personas que ya sean traductores jurados de algún idioma.
Prueba de catalán: también es eliminatoria, y también se realiza un tiempo antes de las pruebas de traducción e interpretación. Están exentos los licenciados en filología catalana, las personas que ya sean traductores jurados de algún idioma, y cualquier persona que pueda acreditar unos conocimientos de catalán equivalentes al certificado de nivel D que otorga la Dirección de Política Lingüística (este es el caso de los licenciados en traducción e interpretación al catalán).
Prueba de traducción: es independiente de la prueba de interpretación. Está integrada por una parte de traducción general (directa e inversa) y una parte de traducción especializada de un documento jurídico, de seguros, etc. (no suele ser un texto científico) durante la que se pueden utilizar diccionarios.
Prueba de interpretación: es independiente de la prueba de traducción. Consiste en interpretar una cinta de vídeo (para cada idioma) de unos cinco minutos de duración en la que una persona declara ante el juez en relación con las circunstancias de algún accidente.



5. ¿Qué tarifa aplico?

Cuanto mayor sea la distancia entre el idioma de origen y el de destino, cuanto más especializada sea la traducción, etc., más alto será el precio.



6. ¿Dónde puedo encontrar recursos para traductores?
La Gran Red está llena de lugares donde puedes encontrar el diccionario o la fuente de referencia que necesitas... sólo tienes que buscarlos y utilizarlos. En el Portal de las Traducciones de 1Global Translators puedes encontrar muchos recursos.




7. Com es fa una factura?
Deben constar:
1. Nombre y apellidos, NIF y dirección fiscal del profesional que emite la factura.
2. Nombre, NIF y dirección fiscal del cliente.
3. Número de factura y fecha. Deben estar perfectamente correlacionadas.
4. Concepto de la factura y honorarios. Los honorarios son el precio que se ha pactado con el cliente (el resultado de multiplicar el precio por página, línea o palabra pactado por el número de páginas, líneas o palabras traducidas). Los honorarios son la base de todos los cálculos fiscales; a esta cantidad se la llama también «base imponible» o «importe bruto».
5. IVA: 16% sobre los honorarios. (Atención: algunas traducciones no están sujetas a IVA o bien están sujetas pero exentas. Para más información, consulta el apartado 10 sobre traducciones exentas de IVA.)
6. IRPF: 15% sobre los honorarios. Durante el año que te des de alta como autónomo y los dos años siguientes, si quieres, puedes retener sólo el 7% en vez del 15%.
7. Total a pagar: honorarios + IVA - retención de l’IRPF.
Modelo de factura:
 


Nombre del traductor
NIF
Dirección

Nombre del cliente
NIF
Dirección

Núm. de factura y fecha de emisión
 

Concepto
 

Honorarios
 

importe

16% IVA
 

importe

15% (o 7%) retención IRPF
 

importe

Total a pagar

importe

 



8. ¿Qué traducciones están exentas de IVA?
Las traducciones escritas de obras científicas, literarias y artísticas que sean susceptibles de generar derechos de autor (aunque después se renuncie a ellos) están sujetas a IVA pero exentas. Si se emite una factura sin IVA por esta razón, hay que añadir a la factura el texto siguiente: «Operación sujeta a IVA pero exenta por el artículo 20.1.26 de la ley del IVA 37/1992 de 28 de diciembre».
Hay casos de traducciones que no están sujetas a IVA (es decir, la ley no prevé que estas operaciones tengan que llevar IVA). Son las operaciones con el extranjero. Si se emite una factura sin IVA por esta razón, hay que añadir a la factura el texto siguiente: «Operación no sujeta a IVA por realizarse el hecho imponible en el lugar del destinatario fuera del ámbito de aplicación del impuesto, por el artículo 70.1.5.B) f) de la ley del IVA 37/1992 de 28 de diciembre».
Si tienes dudas sobre si una factura debe llevar IVA o no, lo mejor es consultarlo en la Agencia Tributaria o en un gestor. Con todo, en caso de duda lo mejor es siempre cobrar el IVA, ya que la responsabilidad de cobrarlo es del profesional autónomo.



9. ¿Qué tengo que hacer para trabajar como traductor autónomo?
En primer lugar, tienes que ir a la administración de la Agencia Tributaria correspondiente y darte de alta en el censo de Hacienda. Para ello, tendrás que rellenar el modelo 036. El epígrafe que corresponde a los traductores e intérpretes es el 774, sección 2ª. Con este mismo trámite te darás de alta del impuesto de actividades económicas (IAE), aunque actualmente no se paga. El alta censal debe hacerse el mismo día de inicio de la actividad económica o durante los 10 días anteriores.
En segundo lugar, tienes un mes a partir del momento de inicio de actividad para darte de alta del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Tienes que ir a la tesorería de la Seguridad Social correspondiente con una fotocopia del alta censal y del DNI, y rellenar el impreso 521/A. Para el año 2005, la base de cotización mínima es de 770,40 €. La cuota correspondiente a esta base mínima es de 204,16 € sin prestación por incapacidad laboral transitoria (ILT) y de 229,58 € con ILT (es muy recomendable elegir esta segunda opción). Existen bonificaciones de 51,04 € sobre el importe de la cuota, durante 2 años, para las mujeres de 35 años o menores y los hombres de 30 años o menores que en el momento de darse de alta lo soliciten.
Una vez dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, ya puedes comenzar a ejercer como traductor autónomo. Tendrás que hacer las declaraciones trimestrales y anuales aplicables en tu caso (te informarán cuando te des de alta en el censo), facturar todos tus trabajos y tener al día los libros de contabilidad.
Importante: Esta información está actualizada a marzo de 2005, pero está sujeta a cambios durante el año y, por lo tanto, tiene sólo valor de orientación. Todos los datos se tienen que confirmar en la Agencia Tributaria —presencialmente, por teléfono (901 33 55 33) o en su web (www.aeat.es)— y en la tesorería de la Seguridad Social —presencialmente, por teléfono (901 50 20 50) o en su web (www.seg-social.es)—.



10. ¿Cómo puedo encontrar trabajo como traductor/a?
Las vías más habituales son las siguientes:
A través de las bolsas de trabajo de la universidad y las asociaciones de traductores. En el caso de las bolsas de las asociaciones, normalmente se tiene que ser socio para acceder a sus ofertas.

-Enviar currículums (ver la pregunta ¿A dónde tengo que enviar currículums?)
-Mediante anuncios aparecidos en los periódicos.
-A través de colegas que tengan un exceso de trabajo y deseen repartir sus
proyectos.



11. ¿A dónde tengo que enviar currículums?
A todos los posibles interesados en el uso de tus servicios:
-Empresas de traducción
-Editoriales
-Empresas exportadoras
-Directorios de traductores en Internet

Puedes encontrar las direcciones en las Páginas Amarillas.
Ten en cuenta que difícilmente la respuesta será rápida, pero la mayoría de empresas guardan los currículums y podrías tener alguna sorpresa agradable después de un año (o más) de haberlo enviado



12. ¿Qué directorios de traductores hay en Internet?
Aquí tienes algunos:
Linguists on line
The Transref Directory of Translators
Aquarius




13. ¿Qué es el certificado de contratistas?
Desde julio de 2004, si un trabajador autónomo no paga a Hacienda sus impuestos, Hacienda se los puede reclamar a los clientes para los que ha trabajado. Es el conceto de «responsabilidad subsidiaria». No obstante, si el cliente pide a sus proveedores el Certificado de contratistas y subcontratistas (un documento que certifica que el profesional está al día del pago de sus obligaciones fiscales durante el año anterior) deja de tener esta responsabilidad subsidiaria.
Un cliente puede pedir este certificado a sus proveedores si se dan dos condiciones: a) Que el concepto sea prestación de servicios (no de mercancías); b) Que la relación entre cliente y proveedor sea necesaria, es decir, que el profesional preste un servicio relacionado con la actividad principal del cliente. Por ejemplo, una agencia de traducción o una editorial pueden pedir el certificado a sus traductores, pero no una empresa que fabrique calzado y contrate puntualmente una traducción.
Por otra parte, como profesionales autónomos, si contratamos los servicios de otros traductores tenemos la obligación de pedirles este certificado.
Para pedir el certificado, sólo hay que entrar en la web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) e introducir los datos que se nos pidan: NIF, primer apellido, importe de la casilla 03 del modelo 190 o de la casilla 84 del modelo 390-392, y el NIF y nombre del cliente que nos pide el certificado. El certificado llegará a casa por correo postal en el plazo de dos semanas.
El certificado tiene una validez de un año.
Para más información hacer clic aquí    www.atic.cc/preguntas.htm