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SOURCE TEXT IN ORDER TO MAKE TRANSLATION FROM ENGLISH INTO SPANISH
It is hereby understood and agreed that damages shall be an inadequate remedy in the event of a breach by you of any of the covenants made herein, and that any such breach by you will cause the Company and/or any applicable Group Company great and irreparable injury and damage. Accordingly, you agree that the Company and any applicable Group Company shall be entitled, without waiving any additional rights or remedies otherwise available to the Company or any applicable Group Company at law or in equity or by statute, to injunctive and other equitable relief in the event of a breach or intended or threatened breach by you of any of the covenants contained herein.
Any provision of this Agreement which may require injunctive relief shall be brought in the Circuit Court of Kane County or the Federal Court of the Northern District of Illinois. Except for such provisions, any other dispute or claim arising out of any provision of this Agreement or relating to the employee’s employment, whether based on statute, regulation, contract, tort or otherwise, shall be submitted to arbitration before a single arbitrator pursuant to the Commercial Arbitration Rules of the American Arbitration Association. Any such arbitration shall be conducted in Chicago, Illinois. An arbitration award rendered pursuant to this Agreement shall be final and binding upon the parties and may be submitted to any court of competent jurisdiction for entry of a judgment thereon in accordance with the Uniform Arbitration Act. The parties agree that punitive damages may not be awarded in an arbitration proceeding under this Agreement.
Employee further agrees that he/she will not commence any action or suit relating to matters arising out of his/her employment with the Company (irrespective or whether such action or suit arises out of the terms of this Agreement) later than six (6) months after the first to occur of (a) the date such claim initially arises or (b) the date of termination of employment for any reason whatsoever. Employee hereby expressly waives any applicable statute of limitations to the contrary.
ENGLISH-SPANISH TRANSLATION
Mediante el presente se entiende y se acuerda que la indemnización por daños y perjuicios será un medio inapropiado para hacer valer los derechos en caso de incumplimiento por parte de Ud. de cualquiera de los pactos contenidos en el presente y que cualquier incumplimiento por parte de Ud. causará a la Sociedad y/o a cualquier Sociedad del Grupo que proceda graves e irreparables daños y perjuicios. En consecuencia, Ud. está de acuerdo en que la Sociedad y cualquier Sociedad del Grupo que proceda tendrá derecho a reparación en virtud de requerimiento judicial de no causar daños o repararlos y a cualquier otro medio para hacer valer los derechos basado en el derecho de equidad en caso de incumplimiento, tentativa o amenaza de incumplimiento por parte de Ud. de cualquiera de las cláusulas del presente documento, sin renunciar a cualquier otro derecho o medio para hacer valer los derechos de que la Sociedad o cualquier otra Sociedad del Grupo que proceda disponga en base a la ley o al derecho de equidad.
Cualquier disposición del presente Acuerdo que exija un medio para hacer valer los derechos basado en el derecho de equidad se presentará ante el Circuit Court of Kane County o ante el Federal Court of The Northern District of Illinois. Excepto para dichas disposiciones, cualquier otro litigio o demanda derivada de cualquier disposición del presente Acuerdo o relacionada con la situación laboral de los empleados y que esté fundada bien en una ley, en un reglamento, en un contrato, en una responsabilidad extracontractual o en cualquier otro fundamento se someterá a arbitraje ante un único árbitro, de conformidad con las Commercial Arbitration Rules of the American Arbitration Assotiation. Cualquier arbitraje de este tipo tendrá lugar en Chicago, Illinois. El laudo arbitral dictado en virtud del presente Acuerdo será definitivo y vinculante para las partes y podrá someterse a cualquier tribunal competente para pronunciarse en la materia de conformidad con la Uniform Arbitration Act. Las partes acuerdan que no se impondrán daños punitivos en ningún procedimiento arbitral relacionado con este Acuerdo.
El/la empleado/a acuerda, además, que no interpondrá ninguna acción o demanda en cuanto a las cuestiones derivadas de su relación laboral con la Sociedad (independientemente de que tal acción o demanda se derive o no de los términos de este Acuerdo) una vez transcurridos seis (6) meses tras la primera de las fechas siguientes: (a) fecha en que se interponga por primera vez la demanda o (b) fecha de terminación de la relación laboral por la razón que fuere. El empleado renuncia expresamente mediante este acto a cualquier disposición aplicable que fuere limitativa en sentido contrario.
CRITERIOS SEGUIDOS EN LA TRADUCCIÓN INGLÉS-ESPAÑOL
Por si puede ser de utilidad para ustedes, a continuación les exponemos los criterios y procedimientos más relevantes que se han seguido para realizar esta traducción.
Criterios generales relativos a cuestiones de estilo y terminología
El criterio general usado es el siguiente: respecto al contenido, ser muy fiel a la versión original; en cuanto a la forma, ser muy fiel a la lengua de destino.
El procedimiento general usado es el siguiente:
- Cada idea de la versión original debe ser entendida con todos sus matices, para saber exactamente lo que quiso decir el autor. Para ello, se lleva a cabo todo el trabajo de investigación que sea necesario para conocer el significado exacto de cada palabra y expresión. Si es necesario, se estudian los campos sobre los que verse el texto.
- Estas ideas, con todos sus matices, son expresadas tal como lo haría un experto nativo. Si es necesario, se lleva a cabo una labor de investigación en el área del saber correspondiente con el objeto de encontrar el equivalente exacto al concepto del idioma de origen. Asimismo, si es conveniente y posible, se consulta a algún experto en los campos que procedan.
Criterios concretos relativos a cuestiones terminológicas derivadas de las diferencias entre los diferentes sistemas legales
Algunas figuras jurídicas que aparecen en el documento traducido son típicas del derecho anglosajón (no existiendo en el sistema legal español) o no coinciden exactamente con la figura jurídica española equivalente. En dichos casos, con el objeto de ser extremadamente preciso, se ha procedido normalmente a una adaptación para que el concepto anglosajón pueda ser entendido claramente por los lectores españoles.
1. “Relief” es una figura típica del derecho anglosajón. Es una ayuda o reparación que un demandante solicita de un juzgado o tribunal para evitar algún daño. “Injunctive relief” es la reparación mediante una orden judicial exigiendo que cese dicho acto injusto o se deshaga el daño o injusticia. No es fácil traducir dicha figura al español, pues nuestro derecho procesal contiene varias figuras que encajan en este concepto, como los “interdictos”, algunas “medidas cautelares” y los “requerimientos”. Tras analizar el alcance de dichas figuras, así como otros términos (como “mandato judicial” u “orden judicial”), hemos llegado a la conclusión que los “requerimientos” son los que mejor se ajustan a la figura anglosajona. Aunque frecuentemente se traduce “injunctive relief” como “desagravio por mandato judicial”, nosotros consideramos que es más apropiada la traducción “reparación en virtud de requerimiento judicial de no causar daños o repararlos”, pues la primera ni existe en el derecho español ni permite a los lectores entender qué idea se quiere transmitir.
2. “Equity remedy” se ha traducido por “medio para hacer valor los derechos basado en el sistema anglosajón de normas de equidad”.
La “equity” es una de las fuentes del derecho anglosajón. Es una justicia impartida de acuerdo con la justicia, por oposición a las estrictas normas escritas del Common Law (otra de las fuentes del derechos anglosajón, consistente en normas jurisprudenciales compiladas, que tuvo su origen en el derecho consuetudinario y ha sido desarrollado por los tribunales). Se basa en un sistema de normas y principios que nacieron en Inglaterra como alternativa a las rigurosas normas del Common Law, estando basadas en lo que es justo en una situación concreta. Es un cuerpo jurisprudencial diferente en su origen, teoría y métodos del Common Law. Aunque inicialmente se aplicaban en tribunales diferentes a los que aplicaban el Common Law, hoy en día se aplican en la mayor parte de tribunales. Dado no existe ningún equivalente en el ordenamiento jurídico español, creemos que la traducción más adecuada es “sistema anglosajón de normas de equidad”.
“Remedy” es una figura típica del derecho anglosajón. Son los medios por los que se hace valer un derecho o se impide, subsana o repara la violación de un derecho, tales como la interposición de demandas o recursos ante los tribunales, el recurso a la vía administrativa, etc. Muchos traductores los traducen como “remedios”, “recursos”, “derechos y acciones”. Nosotros preferimos la expresión “medio para hacer valer los derechos”, pues creemos que recoge mejor la idea que encierra “remedies” y resulta más clara para los destinatarios de la traducción.
Criterios relativos a otras cuestiones terminológicas
Los nombres de órganos judiciales y de leyes se han dejado en inglés, ya que este es el criterio recomendado por diversos organismos.